<?php  
// Artículos de la ley LOCTI

return [
	'incumplimiento_pago' => '<b>LOCTI Artículo 50:</b> Los que incumplan con el pago del aporte establecido en el Titulo III del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerzo de Ley, serán sancionados con multas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente al aporte, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido Titulo, las cuales serán impuestas por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), tomando en cuenta el monto de la suma afectada por el incumpliento, pudiendo ser aumentas o disminuidas en atención a las circustancias agravantes o atenuantes existentes.',

];
?>